SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
concedió
El Juez Mixto de Partido en lo Civil, Comercial y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 215 a 218, concedió la tutela solicitada, con costas, disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante legal dé cumplimiento a la orden de conminatoria 05/2014 de 11 de junio, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante, tiene calidad de dirigente sindical de la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta, siendo elegida por el período comprendido entre el 27 de junio de 2012 a 26 de junio de 2014, como Secretaria de Asistencia Social, reconocida por RM 639/12 de 24 de agosto de 2012; ii) Se suspendió el pago de salarios a la accionante, sin haberle iniciado un proceso de retiro o despido de la Empresa, para dejar sin efecto su fuero sindical y su inamovilidad laboral; desconociéndose dichos derechos, así como el debido proceso; y, iii) La Empresa demandada incumplió la orden de conminatoria 05/2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte