SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue elegida como Secretaria de Asistencia Social de la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta, por el período comprendido entre el 27 de junio de 2012 a 26 de junio de 2014, y declarada en comisión mediante Resolución Ministerial (RM) 639/2012 de 24 de agosto; empero, sin que exista un debido proceso de desafuero sindical, o una disposición que la deje sin efecto, así como la declaratoria en comisión; de manera abusiva, desde el mes de septiembre de 2013, la Empresa demandada suspendió el pago de su salario “del mes anterior”; situación que fue reclamada ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de esa ciudad, suscitándose varios cuartos intermedios en las audiencias de conciliación, hasta que luego de múltiples evasivas, en enero de 2014, de manera verbal le manifestaron que no le pagarían ningún sueldo adeudado, indicándole que estaba formalmente despedida, sin que hubiera mediado ningún proceso interno ni de desafuero sindical; tal despido, fue puesto a conocimiento de dicha Jefatura, el 19 de febrero de ese año y denunciado el 2 de mayo del mismo año, de esa manera, una vez que dicho reclamo fue de conocimiento de la Empresa demandada, el 26 de igual mes y año, respondieron indicando que por solicitud de la Federación de Trabajadores Fabriles se procedió a suspenderle el sueldo.

Finalmente, señaló que en base al informe 016/2014 de 19 de mayo, el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, emitió la conminatoria 05/2014 de 11 de junio, notificada a “BLACUTT HNOS. SRL” el 16 de junio de 2014, ordenando se proceda a su reincorporación, el pago de sueldos, salario, derechos sociales y laborales devengados; conminatoria que hasta la fecha no fue cumplida; no obstante, que de acuerdo a la normativa vigente se reconoce a los representantes sindicales, el Fuero Sindical y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, impidiendo así, que los trabajadores sean trasladados dentro de la Empresa o sean degradados en sus cargos para así afectar sus condiciones laborales e igualmente que sean despedidos sin la autorización de un juez, ni descontando de sus haberes por tomar tiempo en actividades propias del giro sindical.