SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

Fragmento 19

           De obrados, se advierte que la accionante denunció ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, el 19 de febrero de 2014, el haber sido despedida, haciendo notar los cuartos intermedios suscitados en las audiencias de conciliación de 26 y 30 de septiembre de 2013; así como el 2 de mayo de 2014, denunció el incumplimiento de pago de salarios y de fuero sindical, haciendo constar que desde el mes de septiembre, no se le cancelaron sus salarios, lo que suscitó que dicha instancia emita la conminatoria 05/2014 de 11 de junio, mediante la cual el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, dentro de la denuncia de despido injustificado y violación al fuero sindical, conminó e instruyó al representante legal de la Empresa “BLACUTT HNOS. SRL” para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación de Vivian Inuma Guari de Torrez -ahora accionante-, más la restitución de todos sus derechos socio laborables, como pago de aguinaldo de manera doble como sanción por incumplimiento, pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan desde el momento de su despido; es decir, desde el 1 de agosto de 2013 a la fecha, ante lo cual, José Edgar Blacutt Mérida -hoy demandado-, el 23 de junio de 2014, interpuso recurso de revocatoria contra la referida Resolución de conminatoria 05/2014.