Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda; y, ampliando la misma señaló que: 1) “…hace unos 2 o 3 días uno de los abogados del demandado ha procedido a sacar fotografías de otra de las tiendas…” (sic), pretendiendo hacer ver la falta de relación en cuanto al alquiler de la tienda con el derecho al trabajo; 2) Las medidas de hecho merecen tutela inmediata; y, 3) Firmó el contrato de alquiler con el padre del demandado, otorgando como garantía Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR