SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
i)
Ramiro Rogelio Ríos Flores a través de su abogado, expresó que: i) Las citas constitucionales señaladas por el accionante, no tenían relación con el presente caso, debido a que las circunstancias fácticas eran distintas; ii) El accionante reclamó de la garantía que habría dado al anterior propietario; empero, no acompañó ningún documento ni acreditó la existencia del contrato de alquiler; iii) Si ingresó al inmueble fue por los reclamos de los vecinos, debido a la presencia de ratas y olores nauseabundos de carne podrida en ese lugar; iv) Los ambientes reclamados estaban abandonados por cuatro meses y ni siquiera se pagó el servicio de energía eléctrica; v) Las fotografías demostraron que el lugar no estaba habitado por el accionante; y, cuando solicitó la entrega del ambiente, el mismo le pidió el pago de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), suma diferente a lo señalado en la presente acción de amparo constitucional; vi) Acudió ante la “Jueza de Conciliación”; empero, el accionante no asistió, pese a que fue notificado; por lo que, inició medidas preparatorias a objeto de iniciar acciones legales, las cuales se paralizaron debido a las vacaciones judiciales; vii) Antes de acudir a la justicia constitucional debió agotarse las vías penales o civiles; viii) No se expulsó al accionante; y, ix) Los ambientes se encuentran en el mismo estado, puesto que solo realizaron la limpieza de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR