SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Vivió como inquilino desde hace 11 años en el inmueble ubicado en la avenida República 1530, que era de propiedad de “Segundo Ríos”; empero, luego de su fallecimiento, la titularidad del citado predio pasó a nombre de su hijo -ahora demandado-, quien el 8 de julio de 2014, mediante medidas de hecho, cambió los candados de ingreso a dicho inmueble y movió las cosas que estaban en el interior. Desde esa fecha, no pudo ingresar a los ambientes arrendados; y, al reclamar por dicho acto, el demandado le señaló que ya debía devolver el inmueble; empero, sin llegar a un acuerdo sobre la conclusión del contrato de alquiler que tenía suscrito.

Sin embargo, quiso llegar a una conciliación con el demandado, la cual no fue aceptada; por lo que, acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de denunciar el referido hecho; y, junto a un Notario de Fe Pública evidenciaron el cambio de candados y la dificultad de entrar a los ambientes alquilados, el cual algunos días lo utilizaba como vivienda y donde tenía sus equipos de sonido y amplificación. Asimismo, indicó que el art. 623 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), establecen el procedimiento para el desalojo de una vivienda, no pudiéndose asumir justicia por mano propia; por ende, al tratarse de medidas de hecho pidió que se aplique, la excepción de la subsidiariedad de la presente acción de amparo constitucional.