SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Vivió como inquilino desde hace 11 años en el inmueble ubicado en la avenida República 1530, que era de propiedad de “Segundo Ríos”; empero, luego de su fallecimiento, la titularidad del citado predio pasó a nombre de su hijo -ahora demandado-, quien el 8 de julio de 2014, mediante medidas de hecho, cambió los candados de ingreso a dicho inmueble y movió las cosas que estaban en el interior. Desde esa fecha, no pudo ingresar a los ambientes arrendados; y, al reclamar por dicho acto, el demandado le señaló que ya debía devolver el inmueble; empero, sin llegar a un acuerdo sobre la conclusión del contrato de alquiler que tenía suscrito.
Sin embargo, quiso llegar a una conciliación con el demandado, la cual no fue aceptada; por lo que, acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de denunciar el referido hecho; y, junto a un Notario de Fe Pública evidenciaron el cambio de candados y la dificultad de entrar a los ambientes alquilados, el cual algunos días lo utilizaba como vivienda y donde tenía sus equipos de sonido y amplificación. Asimismo, indicó que el art. 623 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), establecen el procedimiento para el desalojo de una vivienda, no pudiéndose asumir justicia por mano propia; por ende, al tratarse de medidas de hecho pidió que se aplique, la excepción de la subsidiariedad de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR