SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes, se tiene que el accionante acudió a los ambientes que tiene alquilado, el cual se encuentra ubicado en la avenida República 1530 entre calle Pulacayo y Guayaramerín; empero, no pudo ingresar al mismo, en razón a que cambiaron los candados de la puerta principal, lo cual fue confirmado por el acta notarial (Conclusión II.2.) y el muestrario fotográfico realizado por la FELCC (Conclusión II.3.); por su parte, el demandado, acompañó memorial de 12 de mayo de 2014, dirigido al Juez de Conciliación de turno indicando que el accionante se negaba a entregar el inmueble y que no pagaba el canon por más de tres meses; sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo debido a la inasistencia del accionante, pese a su legal citación (Conclusión II.7.).

Por lo expuesto, se evidencia que los ambientes que refiere el accionante no se encontraban ocupados, existiendo incluso aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica emitida por ELFEC, el cual denota que el servicio de luz se encontraba cortado. En ese sentido, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al respecto indica que si bien existe una atención inmediata por parte de la justicia constitucional cuando se trata de denuncias sobre medidas o vías de hecho, ello se debe a las circunstancias y el daño inminente al bien jurídico que puede ser a la vivienda, a la actividad económica o a los servicios básicos, situación que no ocurre en el presente caso; toda vez que, los antecedentes expuestos ut supra, muestran que el accionante tiene otro ambiente donde realiza su actividad laboral (Conclusión II.6.). Asimismo, de las fotografías arrimadas se constató que las presentadas por el accionante muestran los equipos de sonido pero no cuentan con fecha, mientras las acompañadas por el demandado están refrendadas por Notario de Fe Pública que evidencian que el lugar que ocupa el accionante en calidad de alquiler, está desocupado existiendo algunos muebles que están desparramados en su interior completamente empolvados.

La jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, autoriza a este Tribunal a efectuar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, únicamente cuando advierta la necesidad de brindar una protección inmediata al ejercicio de los derechos o cuando exista un peligro o riesgo inminente; y, siendo que en el caso de Autos no se evidencia la urgencia o el daño inminente al derecho al trabajo y a la vivienda del accionante; corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, debiéndose continuar con la vía ordinaria previamente activada por el accionante; es decir, con la tramitación de la denuncia planteada ante la FELCC contra el demandado.