SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 70 a 74, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La matrícula de comercio emitida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) a favor del accionante, fue otorgada después de la fecha en la que ocurrieron los actos denunciados; b) Las fotografías mostraron el deterioro y abandono del local con presencia de heces fecales, basura y suciedad, que fueron confirmados por los testigos presentados en esta audiencia; c) La factura de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) S.A. y el aviso de cobranza de dicha entidad, evidenciaron que el consumo por el servicio de energía eléctrica no fue cancelado desde abril de 2014, ; por lo que, no pudo realizarse ninguna actividad económica en dicho inmueble; d) El acta notariada constató que el accionante tenía otro local comercial en la calle Pulacayo 568, el cual fue registrado a su nombre; e) Las fotografías y actas notariales anexas demostraron que el inmueble se encontraba en estado de insalubridad, afectando derechos de la colectividad; y, que no existió expulsión ni desalojo del local y menos el movimiento de los muebles; f) No es cierto que el accionante agotó las vías de conciliación, puesto que fue el demandado quien intentó llegar a un acuerdo; y, si bien el mismo es un acto voluntario, su inasistencia denotó la falta de voluntad para solucionar el conflicto; g) No se cumplió con los presupuestos para aplicar la excepción a la subsidiariedad; h) El accionante no demostró la desproporción o desventaja, ni fundamentó el daño inminente, irreversible o irreparable; e, i) Las fotos del accionante fueron de hace tres años; mientras que las del demandado al ser actuales evidenciaron el estado del local.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR