SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
Fragmento 10
Siguiendo el desarrollo jurisprudencial, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, analizó la problemática de las medidas de hecho, vinculada al ejercicio del derecho propietario y la existencia de procesos penales pendientes anteriores a la presentación de la acción de amparo constitucional, concluyendo: “…las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional” (las negrillas nos pertenecen), habiéndose determinado en el referido caso por denegar la protección al advertir que la vía penal ya activada se constituía en el mecanismo idóneo para la protección de los derechos y garantías denunciados como lesionados, pues en el caso no existía certeza sobre los hechos denunciados y que por la configuración procesal de la acción de amparo constitucional, estos no podían ser definidos ni resueltos en esta jurisdicción; razonamiento aplicado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0200/2014-S3 de 5 de diciembre y 0023/2014-S3 de 15 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR