SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
a)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y Catuerlar de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 6 a 7 vta., indicó que: a) Señaló audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares, para el 29 de julio de 2014, y habiendo sido legalmente notificados los accionantes, éstos no se presentaron a dicho acto procesal, por lo que declaró su rebeldía y expidió los correspondientes mandamientos de aprehensión; b) Los mandamientos de aprehensión fueron ejecutados conforme procedimiento, habiendo posteriormente señalado audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares dentro del plazo legal de veinticuatro horas; c) Respecto de que no se publicitó el cuaderno de investigaciones, el mismo se encuentra en poder del Fiscal de Materia, por lo que los accionantes deberán acudir ante dicha autoridad para el efecto; y, d) No se cumplió con el “principio de subsidiariedad” toda vez que no se hizo reclamo oportuno ante esta autoridad al considerarse vulnerado su derecho.
Sobre la denuncia de aprehensión expuesta supra, de lo informado por la Jueza demandada, se tiene que dicha autoridad judicial señaló audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, para el 29 de julio de 2014; sin embargo, los accionantes no asistieron a dicho acto procesal pese a su legal notificación, por lo que se los declaró rebeldes, expidiendo los correspondientes mandamientos de aprehensión en su contra.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la incomparecencia de los accionantes a un acto procesal -audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares de 29 de julio de 2014-, debieron apersonarse ante la autoridad judicial que conoce el proceso penal y así dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía y lograr que el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra no se haga efectivo.
En el presente caso los accionantes no se presentaron de forma voluntaria al acto procesal al cual fueron convocados (audiencia de 29 de julio de 2014) y al no hacerlo, provocaron que se declare su rebeldía, y al no haberse apersonado una vez dispuesta la misma, también dieron lugar a que el mandamiento de aprehensión sea ejecutado el 4 de agosto de 2014.
Sin embargo, es importante aclarar que dicho mandamiento fue ejecutado solo a efectos de conducirlos a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares celebrada el 5 de igual mes y año, (el mismo día de celebrada la audiencia de esta acción de libertad) conforme lo estableció el Juez de garantías, siendo en ese momento procesal donde el accionante podía exponer y reclamar cualquier irregularidad supuestamente cometida en la aprehensión.
Finalmente, respecto a la segunda denuncia de no publicidad de la aprehensión y del cuaderno de investigaciones, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que lo alegado no constituye la causa directa de la supuesta vulneración del derecho a la libertad de los accionantes, sino que se constituyen en presuntas lesiones al debido proceso no vinculadas a al libertad, razón por la cual, no corresponderá su análisis a través de la presente acción de defensa, sino que deberán ser analizadas, previamente, ante la jurisdicción ordinaria penal y sólo agotada esa vía, en caso de persistir la presunta lesión, recién podrán acudir ante la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR