Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y otros, fueron detenidos en el Juzgado Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Viacha a cargo de la Jueza demandada, sin conocer las razones de su privación de libertad; toda vez que, la referida Juzgadora no “publicita” el mandamiento de aprehensión ni el cuaderno de investigaciones, siendo su derecho a la libertad restringido sin explicación alguna por parte de la referida autoridad, quien ordenó su detención desde las 15:03 hasta las 17:05 horas en que se presentó esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR