SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante el informe escrito presentado el 5 de agosto de 2014, por la Jueza Mixta de Instrucción, Liquidadora y cautelar de Viacha del departamento de La Paz -hoy demandada-, dicha autoridad indicó que ante la inasistencia de los accionantes Felipe Tancara Rojas y Rubén Mayta Quispe, a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 29 de julio de 2014, a la cual fueron legalmente notificados, se dispuso declarar la rebeldía de los trece imputados, entre ellos los dos accionantes, tal como consta en el cuaderno procesal de conformidad al art 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expidiéndose los correspondientes mandamientos de aprehensión (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR