Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada emitió la orden de declaración de rebeldía y expidió los mandamientos de aprehensión conforme a ley, a efectos de “aplicar” las medidas cautelares; 2) Los accionantes y su abogado defensor, tomaron conocimiento de los datos del proceso; y, 3) En la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de 5 de agosto de 2014, celebrada en horas de la mañana se decidió la situación jurídica de los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR