SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
Asimismo, la SCP 0511/2013 de 19 de abril, estableció que: “…el mandamiento de aprehensión como la rebeldía, deben ser sustanciados por el juez de la causa, pues el primero es emergente de la segunda; más aún, si la imputada de manera reiterada no asistió a las distintas audiencias señaladas por la autoridad jurisdiccional; debiendo entenderse que el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso, en tal sentido, el mandamiento de aprehensión dejará de surtir efecto cuando ésta comparezca ante el juez en la audiencia que le fue señalada conforme el art. 224 del CPP, no siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponer dejar sin efecto mandamientos de aprehensión emitidos por autoridades competentes y conforme a ley de acuerdo a los datos del proceso y de una razonada y fundamentada resolución” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
La jurisprudencia constitucional glosada, nos muestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y expedición del respectivo mandamiento de aprehensión, únicamente se dejará sin efecto esa medida ante la comparecencia del rebelde en juicio, ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el proceso y en el acto judicial al cual fuere convocado, por cuanto el sólo pago de las costas por la rebeldía y la presentación de un memorial haciendo conocer tal circunstancia, no bastan para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto.
Por lo que, la comparecencia al acto judicial al cual fuere convocado por la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional a través de esta vía en busca de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. La comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad judicial en la audiencia que le fue señalada deja sin efecto el mandamiento de aprehensión
- el solo hecho de pagar las costas de rebeldía y presentar un memorial no aseguran la presencia ni el sometimiento de la imputada al proceso
- III.2. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR