SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S3

Fecha: 05-Mar-2015

1)

Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) De la revisión del cuaderno jurisdiccional se tiene que el 22 de julio de 2014, el accionante solicito la modificación de medidas cautelares pidiendo se respete su derecho al trabajo en busca de una actividad laboral, cuando el derecho al trabajo no es un bien jurídico protegido por la acción a la libertad siendo esta inviable; y, 2) Indica que las recargadas actuaciones han hecho que se señale día y hora para fecha posterior; y que si esta conducta ha concurrido en una supuesta vulneración, el accionante debió presentar la solicitud de reposición, y al no haber activado la vía ordinaria, considera que una acción  constitucional no es el mecanismo alternativo.

El Tribunal Constitucional, mediante la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- realizada mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre; pero además, amplió dicha clasificación a saber: 1) Hábeas corpus reparador, sí ataca una lesión ya consumada; 2) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; 3) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; añadió: 4) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 5) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 6) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0011/2014 de 3 de enero se pronunció señalando que: “(…) busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos.”