Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de julio de 2014, el -ahora accionante solicito modificación de medidas cautelares y libertad irrestricta (fs. 18 a 21 vta.), que mereció decreto de 23 de julio del mismo año, por el que la autoridad jurisdiccional señalo audiencia para el 7 de agosto del año señalado, debido a las recargadas actividades que tenía programadas el Juzgado, la excesiva carga procesal de todo el sistema penal, y que además no se trata de una persona “privada de su libertad en específico” (fs. 22).