SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
a)
El accionante a través de su abogado, amplio el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, señalando que: a) Presentó solicitud de modificación de medidas cautelares y la autoridad demandada no dispuso nada, a pesar de haber estado constantemente pendiente de la respuesta, el secretario del juzgado manifestó que dicha solicitud se encontraba en despacho; b) El señalamiento debía ser en tres días como dispone la “norma” y desde la presentación del memorial pasaron dos semanas, por lo que el plazo máximo se incumplió, -la jurisprudencia determina “3 a 5 días” como máximo-, razón por la cual presenta la acción de libertad; c) El día de la audiencia de acción de libertad el accionante toma conocimiento del señalamiento de dicho acto procesal, cuando el demandado debió dar mayor celeridad, toda vez que la solicitud fue presentada el 22 y recién el 31 de julio se da una respuesta habiendo transcurrido bastante tiempo; y d) Concluye manifestando que se ha incumplido los plazos procesales y por lo que se solicita se conceda la tutela por el incumplimiento de plazo.