Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2013, se presentó solicitud de modificación de medidas cautelares, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, memorial que a la fecha de la presentación de la acción de libertad no fue providenciado, pese a encontrarse en despacho de la autoridad demandada para su consideración, lo que vulnera el art.130 del Código Procesal Penal (CPP).