Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
a)
Solicita se deje sin efecto: a) El señalamiento de audiencia de nueva aplicación de medidas cautelares para el 25 de julio de 2014; b) La Resolución de 16 de igual mes y año; c) Los decretos de 16 de mayo y 21 de julio del referido año; y, d) La ampliación de la imputación formal de 15 de mayo de ese año por el delito de concusión; y, se ordene: 1) A la Jueza codemandada ejerza control jurisdiccional conminando a los Fiscales codemandados a presentar requerimiento conclusivo; 2) Conforme al art. 238 del CPP se respeten sus derechos; y, 3) El procesamiento por incumplimiento de deberes de las autoridades mencionadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- recurso de apelación aludido,
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR