Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad; y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) “…lo que se pide es que se nos oiga se nos atienda la petición…” (sic), porque no se tiene una resolución ya sea negando o valorando la documentación presentada; y, b) Agotó todas las instancias por lo que acudió a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que ello signifique, que el Juez de Instrucción pierda competencia para hacer efectiva la solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue concedida, una vez que ha sido remitida la causa ante el Tribunal de Sentencia para el correspondiente proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR