SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el 11 de junio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, en la cual se le concedió medidas sustitutivas, entre ellas, la del pago de fianza, al respecto, canceló el monto fijado el 12 de agosto del mismo año, dos meses después de haberle otorgado cesación a la detención preventiva más el arraigo. Es así, que el 20 de ese mes y año, presentó memorial solicitando se expida el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, remitió obrados al Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del mismo departamento, manifestando que ya no tenía competencia; y, efectuada su solicitud pendiente ante dicha autoridad, ésta a su vez, el 29 de igual mes y año, remitió obrados ante la autoridad judicial hoy demandada, argumentando que no le correspondía conocer esa causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que ello signifique, que el Juez de Instrucción pierda competencia para hacer efectiva la solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue concedida, una vez que ha sido remitida la causa ante el Tribunal de Sentencia para el correspondiente proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR