SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 15 vta. a 17, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) De lo informado por el Juez ahora demandado, se tiene que se le concedió al accionante la cesación de la detención preventiva, el 11 de junio de 2014, y que el nombrado, cumplió con las medidas impuestas el 12 de agosto del mismo año, realizando el depósito Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos 00/100) y presentado la certificación del arraigo ordenado; ii) A momento de la solicitud del mandamiento de libertad, el Juez demandado ya no tenía conocimiento de la causa, toda vez que la misma fue remitida ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal de ese departamento, quien a su vez, mediante Auto declinó competencia por corresponder la causa a un Tribunal de Sentencia Penal, además que al haber sido devuelto, se procedió a un nuevo sorteo y la causa llegó al Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento señalado; iii) La autoridad judicial demandada no podría librar el mandamiento solicitado, puesto que la causa no estaba radicada en su Juzgado; y, iv) El Juez Cuarto de Sentencia Penal de ese departamento, al no haber asumido competencia tampoco pudo librar el mandamiento de libertad solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que ello signifique, que el Juez de Instrucción pierda competencia para hacer efectiva la solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue concedida, una vez que ha sido remitida la causa ante el Tribunal de Sentencia para el correspondiente proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR