SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante señala que, el Juez demandado no dio respuesta a su reiterada solicitud de expedir a su favor el respectivo mandamiento de libertad, pese a que cumplió con las medidas sustitutivas impuestas, alegando que ante la presentación de la acusación, carecía de competencia para conocer su petición.
Ahora bien, a partir de lo expresado por la parte accionante, en el caso de autos y del informe prestado por la autoridad demandada, si bien se tiene conocimiento de la existencia de una acusación formal presentada dentro del caso penal del cual deviene la presente acción tutelar; no es menos evidente que las medidas sustitutivas a favor del hoy accionante, fueron dispuestas por el Juez de la causa -ahora demandado-, el mes de junio de 2014, en la audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva, a cuyo efecto, el ahora accionante, mediante los memoriales presentados, anunció el cumplimiento de las mismas y consecuentemente solicitó se expida el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 2 a 4 vta.), mismo que no fue librado.
En ese sentido, corresponde remitirse a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que teniéndose dispuestas medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de un imputado, no existía impedimento alguno para que en el caso concreto dichas medidas sean revisadas por el Juez cautelar que las impuso, y en caso de haberlas cumplido, se proceda a efectivizar la libertad del imputado, aun cuando dentro del caso se hubiese presentado una acusación formal por parte del Ministerio Público, debiendo tomar en cuenta que la cesación de la detención preventiva ya fue tramitada y resuelta por dicha autoridad; es decir, admitida y por consiguiente sustanciada, por lo que únicamente correspondía la verificación del cumplimiento de las medidas y formalidades concernientes al tema, máxime si como en el presente caso, existieron errores de sorteo por el sistema informático, sobre los cuales, la autoridad judicial demandada tenía conocimiento, puesto que el cuaderno procesal fue devuelto a su despacho judicial por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -tal como lo señaló en audiencia ante el Tribunal de garantías-, por tanto, continuaba ejerciendo competencia sobre el asunto a momento de la solicitud de expedir el mandamiento de libertad, ya que la causa no había radicado ante Tribunal competente, consecuentemente debió atender el pedido del accionante, siempre y cuando, la documentación presentada al efecto sea la requerida y demuestre el cumplimiento de las medidas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que ello signifique, que el Juez de Instrucción pierda competencia para hacer efectiva la solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue concedida, una vez que ha sido remitida la causa ante el Tribunal de Sentencia para el correspondiente proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR