SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
1)
El abogado en representación del demandado, en audiencia señaló que: 1) No es la primera vez que el accionante presenta una demanda de similares características, siendo la diferencia que en otra oportunidad la mujer era distinta, cumpliéndose en esa ocasión lo dispuesto por el Tribunal de garantías; ahora es grande la sorpresa ya que a los tres días de su despido presenta un reconocimiento ad vientre a un nuevo ser y hace conocer que nuevamente tiene inamovilidad laboral, por lo que se deduce que su anterior hijo fue abandonado; 2) Según lo alegado en la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, el accionante indica que tiene cinco hijos, empero, “no favorece a nadie”; 3) La mujer que aparece como madre de su hijo o hija, tiene otros hijos que procreó con otra persona con el que también convive, por lo que se deduce que todo esto es una trampa; 4) Realizada las averiguaciones se conoció que existe un compromiso con Noemí Ribera de pagarle Bs200.- (doscientos bolivianos) más el subsidio de la lactancia; y, 5) El accionante se encuentra trabajando como consultor especializado, pero no cuenta con título en provisión nacional, llegando a ser únicamente un estudiante de cuarto semestre de derecho, por cuanto en caso de conceder la tutela, se disponga que se lo restituya al cargo que le corresponda .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- CONFIRMAR