SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

concedió

La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2014 de 30 de julio, cursante de fs. 32 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento estricto de la conminatoria 032/2014 , debiendo procederse a la reincorporación del accionante al mismo puesto de trabajo y con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación, en base a los siguientes fundamentos: i) La Ley 3613 de 14 de mayo de 2008 con relación al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, indica que cuando un trabajador sea despedido por causas no imputables a éste y al art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, en caso de pretender su esta última, deberá acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, quien luego de establecer que el despido fue ilegal, ordenará la reincorporación del trabajador; ii) En caso de incumplimiento de a dicha conminatoria, la Jefatura de Trabajo, podrá imponer multas por infracción a leyes sociales; iii) El art. “…11.I. del mismo D.S.” (sic), reconoce la estabilidad laboral para todos los trabajadores; iv) De acuerdo al art. 1.II del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento; y, v) Que la entidad demandada está en todo su derecho de asumir las acciones legales que correspondan contra el accionante, en cuanto a su conducta o supuestas acciones ilícitas penadas por ley.