SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
concedió
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2014 de 30 de julio, cursante de fs. 32 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento estricto de la conminatoria 032/2014 , debiendo procederse a la reincorporación del accionante al mismo puesto de trabajo y con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación, en base a los siguientes fundamentos: i) La Ley 3613 de 14 de mayo de 2008 con relación al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, indica que cuando un trabajador sea despedido por causas no imputables a éste y al art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, en caso de pretender su esta última, deberá acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, quien luego de establecer que el despido fue ilegal, ordenará la reincorporación del trabajador; ii) En caso de incumplimiento de a dicha conminatoria, la Jefatura de Trabajo, podrá imponer multas por infracción a leyes sociales; iii) El art. “…11.I. del mismo D.S.” (sic), reconoce la estabilidad laboral para todos los trabajadores; iv) De acuerdo al art. 1.II del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento; y, v) Que la entidad demandada está en todo su derecho de asumir las acciones legales que correspondan contra el accionante, en cuanto a su conducta o supuestas acciones ilícitas penadas por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- CONFIRMAR