SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 y 12 de mayo de 2014, manifestó por escrito al Director de (RRHH) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que gozaba de inamovilidad laboral en razón a que su mujer se encontraba con cinco meses de gestación, adjuntando a la misma la documentación que acreditaba tal situación; sin embargo, el mismo 12 de mayo, se le entregó un memorándum de agradecimiento de servicios.
Ante la tal ilegalidad de su despido, acudió a la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Beni, consiguientemente y realizado el trámite respectivo, el Inspector de la referida Jefatura mediante el informe de 14 de julio de 2014, concluyó que el despido fue ilegal, por haber vulnerado su derecho a la estabilidad laboral como padre progenitor, determinación asumida sin realizar ninguna complementación ni el pago de su bono prenatal, librándose como efecto la Conminatoria 032/2014 de 14 de julio, de reincorporación laboral la cual fue notificada debidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- CONFIRMAR