SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
a)
En audiencia se procedió a dar lectura del memorial de interposición de la demanda, y con el derecho a la réplica el abogado de la parte accionante refirió que: a) Si el demandado considera que el despido realizado es legal, debió presentar la prueba que respalde su posición; b) Los documentos presentados de su parte acreditan plenamente que existe un embarazo, de acuerdo al art. 1311 del Código Civil (CC); c) Lo que sucede en la presente problemática es un completo desconocimiento a la ley y un incumplimiento a una Conminatoria de reincorporación, debiendo concederse la tutela conforme a la SC 0100/2013 de 14 de julio; y, d) Así mismo se refirió que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en caso de que exista un motivo legal para el despido, la sanción deberá ser diferida hasta que el menor cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- CONFIRMAR