SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

a)

En audiencia se procedió a dar lectura del memorial de interposición de la demanda, y con el derecho a la réplica el abogado de la parte accionante refirió que: a) Si el demandado considera que el despido realizado es legal, debió presentar la prueba que respalde su posición; b) Los documentos presentados de su parte acreditan plenamente que existe un embarazo, de acuerdo al art. 1311 del Código Civil (CC); c) Lo que sucede en la presente problemática es un completo desconocimiento a la ley y un incumplimiento a una Conminatoria de reincorporación, debiendo concederse la tutela conforme a la SC 0100/2013 de 14 de julio; y, d) Así mismo se refirió que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en caso de que exista un motivo legal para el despido, la sanción deberá ser diferida hasta que el menor cumpla un año de edad.