SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.3. Análisis del caso concreto

         El accionante indica que pese al aviso que se dio, sobre su situación de inamovilidad laboral al ahora demandado, este procedió a su despido sin justificativo alguno y habiendo sido notificado con la Conminatoria de reincorporación laboral librada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, no dio cumplimiento a la misma.

De la compulsa de antecedentes se colige que el demandado pese a tener conocimiento de la inamovilidad laboral del ahora accionante, procedió al agradecimiento de sus servicios, por memorándum 058/2014, ante tal despido injustificado, a efectos de hacer valer sus derechos, el accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, dicha institución emitió Conminatoria 032/2014, resolución que no fue acatada por el empleador, en consecuencia se advierte la comisión de actos ilegales que lesionan los derechos invocados por el accionante; asimismo, al haberse despedido al accionante conociendo de manera antelada que se encontraba con la protección constitucional de inamovilidad, se le vulneró el derecho del nasciturus a una existencia digna, a la vida y a la salud.

Por otro lado, es necesario referir al art. 10.I del DS 28699, que otorga al trabajador la posibilidad de acudir ante las Jefaturas de Trabajo en casos de que sea objeto de despido ilegal o injustificados, como ocurre en el presente caso en el que el accionante denuncia que estando amparado por el art. 48.IVde la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral tanto de los padres como de las madres hasta el año de nacimiento de su hijo o hija, sea en instituciones públicas o privadas; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Conminatoria 032/2014, instruyó al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la inmediata reincorporación del accionante, Resolución que no se dio cumplimiento, conforme señala el parágrafo II del artículo único del DS 0459.