SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante indica que pese al aviso que se dio, sobre su situación de inamovilidad laboral al ahora demandado, este procedió a su despido sin justificativo alguno y habiendo sido notificado con la Conminatoria de reincorporación laboral librada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, no dio cumplimiento a la misma.
De la compulsa de antecedentes se colige que el demandado pese a tener conocimiento de la inamovilidad laboral del ahora accionante, procedió al agradecimiento de sus servicios, por memorándum 058/2014, ante tal despido injustificado, a efectos de hacer valer sus derechos, el accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, dicha institución emitió Conminatoria 032/2014, resolución que no fue acatada por el empleador, en consecuencia se advierte la comisión de actos ilegales que lesionan los derechos invocados por el accionante; asimismo, al haberse despedido al accionante conociendo de manera antelada que se encontraba con la protección constitucional de inamovilidad, se le vulneró el derecho del nasciturus a una existencia digna, a la vida y a la salud.
Por otro lado, es necesario referir al art. 10.I del DS 28699, que otorga al trabajador la posibilidad de acudir ante las Jefaturas de Trabajo en casos de que sea objeto de despido ilegal o injustificados, como ocurre en el presente caso en el que el accionante denuncia que estando amparado por el art. 48.IVde la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral tanto de los padres como de las madres hasta el año de nacimiento de su hijo o hija, sea en instituciones públicas o privadas; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Conminatoria 032/2014, instruyó al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la inmediata reincorporación del accionante, Resolución que no se dio cumplimiento, conforme señala el parágrafo II del artículo único del DS 0459.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- CONFIRMAR