SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
Ratificando lo expuesto, la SCP 1536/2014 de 16 de julio, indicó: “…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa cuando la administración pública legalmente no cuente con los mecanismos para hacer cumplir sus resoluciones, como sucedió con la otrora Superintendencia de Servicio Civil (SC 0522/2010-R); o, en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)…” (las negrillas fueron añadidas). Es así que velando por el bienestar y la vida del nasciturus, el empleador está en la obligación de cumplir la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, conforme se expuso en la jurisprudencia constitucional mencionada ut supra sin necesidad de exigir mayores requisitos.
En lo que respecta al pago de salarios y bonos, este Tribunal se encuentra imposibilitado de fijar su dimensión y cuantía, debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de dualidad del proceso precisarán la justa medida de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- CONFIRMAR