SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa

Ratificando lo expuesto, la SCP 1536/2014 de 16 de julio, indicó: “…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa cuando la administración pública legalmente no cuente con los mecanismos para hacer cumplir sus resoluciones, como sucedió con la otrora Superintendencia de Servicio Civil (SC 0522/2010-R); o, en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)…” (las negrillas fueron añadidas). Es así que velando por el bienestar y la vida del nasciturus, el empleador está en la obligación de cumplir la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, conforme se expuso en la jurisprudencia constitucional mencionada ut supra sin necesidad de exigir mayores requisitos.

En lo que respecta al pago de salarios y bonos, este Tribunal se encuentra imposibilitado de fijar su dimensión y cuantía, debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de dualidad del proceso precisarán la justa medida de los mismos.