SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,  constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de julio de 2014, cursante de fs. 110 a 112, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, prevista en el art. 128 de la CPE, se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, teniendo por objeto el restablecimiento oportuno y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito; b) Por los antecedentes y prueba aportada, se tiene lo siguiente: 1) El accionante fue elegido Alcalde Municipal de Santa Rosa del Abuná del departamento de Pando; 2) Una anterior acción de amparo constitucional fue denegada en la forma, por no haberse agotado la vía administrativa; 3) Los fundamentos alegados por parte de los Concejales respecto a la caducidad del plazo de los seis meses y de la cosa juzgada, no son evidentes, por cuanto, no venció el plazo de seis meses, por estar la segunda acción de amparo en revisión, y en cuanto a la cosa juzgada, se debe considerar que en las dos acciones de amparo no se entró a conocer el fondo del asunto, por lo que no correspondería alegar la existencia de cosa juzgada; y, 4) Es necesario, que se considere que el Concejo Municipal, por Resolución 016/2011 de 17 de diciembre, suspendió del cargo de Alcalde al ahora accionante, y por Resolución 48/2013, se le restituyó en sus funciones; empero, por razones de impedimento temporal al tener medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución 49/2013, se eligió como Alcaldesa interina a Soledad Antezana.

Posteriormente, mediante Resoluciones Municipales 50/2013 de 22 de octubre y 53/2013 de 22 de noviembre, se aceptó la renuncia irrevocable de Abner Beltrán Fernández -hoy accionante- como “Alcalde Municipal de Santa Rosa”, decisión que no fue objetada ni cuestionada por parte del hoy accionante, estando a la fecha vigente dicha Resolución de aceptación de renuncia, por lo que no puede darse curso a la petición formulada por el accionante. Si bien, se pidió reconsideración de la Resolución Municipal 016/2011, no ocurrió lo mismo con la Resolución Municipal 53/2013, menos aún se la impugnó en el presente amparo. En ese punto, el accionante alegó que su renuncia no tendría validez, por estar así señalado en la jurisprudencia constitucional, sin cuestionar la veracidad o no de la renuncia, a raíz de ello, el Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 53/2013, aceptando la renuncia de manera irrevocable, sin ser cuestionada administrativamente ni en la acción de amparo, por lo que aceptó dicha decisión emitida por el Concejo Municipal.