SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
Con relación a la falsedad del documento que contiene su dimisión al cargo de Alcalde del Municipio de Santa Rosa de Abuná, la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, muestra que la presente acción tutelar no se constituye en el mecanismo adecuado que dilucide hechos que están en controversia. En ese sentido, la autenticidad o falsedad del documento que dio origen a la Resolución Municipal 50/2013, no puede ser valorada o analizada por este Tribunal, en razón a que ello corresponde a la justicia ordinaria. En efecto, el art. 115.I de la CPE prevé: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (el resaltado es nuestro); en armonía con nuestra Norma Suprema, el art. 1281 del Código Civil, establece: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinadas por las leyes…”; y, el art. 42 del Código de Procedimiento Penal, señala: “Corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este Código”; por ende, la veracidad o falsedad de la renuncia del accionante no puede ser dilucidada por este Tribunal, debiéndose acudir a las autoridades competentes previstas por el legislador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- II.2. Análisis del caso concreto
- por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- CONFIRMAR