SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por tercera vez, interpuso acción de amparo constitucional, en razón a que habiendo sido electo Alcalde del Municipio de Santa Rosa de Abuná y pese a no existir ningún impedimento que le impida ejercer esas funciones, los Concejales de ese Gobierno Municipal impidieron que se materialice el mandato popular.

Añadió que, el 4 de julio de 2010, fue elegido Alcalde por los ciudadanos del señalado Municipio; empero, posteriormente fue víctima de una denuncia injusta, y como emergencia de ello se le impuso detención preventiva que guardó en el “Penal de Villa Busch” del departamento de Santa Cruz; sin embargo, después de dos años de investigación y privación de su libertad, se dictó a su favor Resolución de sobreseimiento. Sin embargo, durante su etapa de encarcelamiento, los Concejales de dicho Municipio emitieron la Resolución 016/2011 de 17 de diciembre, disponiendo que su persona sea suspendida de las funciones que asumió como Alcalde.

Refirió que, una vez que se sustituyó la medida cautelar por detención domiciliaria, solicitó al Concejo Municipal que se le restituya en las funciones de Alcalde, petición que fue denegada, por lo que interpuso la primera acción de amparo constitucional, que fue declarada improcedente por considerar que no había agotado la vía administrativa, en cumplimiento a ese fallo, el 3 de junio de 2013, presentó una carta al Concejo Municipal -ya referido-, solicitando su reincorporación, pero por “ Resolución Municipal 34/2013” se rechazó su pedido, por lo que nuevamente presentó cartas notariadas el 17 de ese mes y año; y, el 4 de julio, las cuales no tuvieron respuesta alguna.

En ese sentido, estimó que operó el silencio administrativo, y el 27 de agosto de 2013, solicitó que se reconsidere la negativa a su reincorporación, pero tampoco fue atendido, por lo que el 4 de septiembre del mismo año, presentó la segunda acción de amparo constitucional, solicitando se ordene a los Concejales del referido Municipio que dispongan su reincorporación como Alcalde, posteriormente, el Tribunal de garantías, dictó Resolución el 16 de ese mes y año, concediéndole la tutela y disponiendo que los demandados procedan a su inmediata reincorporación; sin embargo, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó dicha Resolución y denegó la tutela, por considerar que no se aguardó el plazo de veinte días que tenían los Concejales para responder a la solicitud de reconsideración.