SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 5
Francisco Layme Beltrán, Rubén Copa Flores, Trinidad Flores Zuñavi, Doralice Carvallo Da Silva, Soledad Antezana Medina y Franz Díaz Conorio, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná del departamento de Pando -hoy demandados-, a través de su abogado, en audiencia, señalaron no entender cuál es el acto preciso que cuestionó el ahora accionante debido a que sobre sus reclamos, ya existiría cosa juzgada, pues se dictó la SCP 377/2014 de 21 de febrero, en torno a la problemática formulada, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa. Por otra parte, existió la renuncia al cargo por el ahora accionante, la misma que fue considerada por el Concejo Municipal y se la aceptó. Por consiguiente, tampoco comprendieron el motivo de una acción de amparo constitucional; y, finalmente refirieron que la Resolución Municipal 48/2013 de 11 de octubre, por la cual se resolvió restituir a sus funciones a Abner Beltrán Fernández -actualmente accionante-, en cumplimiento a las “Resoluciones constitucionales”, por lo que no existiría causal para alegar incumplimiento de las mismas y que lo que hubiese ocurrido es que el hoy accionante no se presentó a cumplir sus funciones, por lo que se nombró a la Concejal; Soledad Antezana, como Alcaldesa interina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- II.2. Análisis del caso concreto
- por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- CONFIRMAR