SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que mediante Resolución Municipal 50/2013, el Concejo Municipal de Santa Rosa del Abuná, aceptó la renuncia irrevocable al cargo de Alcalde, formulado por el accionante, conforme se describió en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; posteriormente, a través de la solicitud de reconsideración de la citada medida, planteada por un Concejal miembro del citado Municipio, se pronunció la Resolución Municipal 53/2013 -ya referida-, que determinó nuevamente, aceptar la renuncia al cargo formulado por el accionante alegando que existe una abdicación irrevocable que se constituye en una causal de pérdida de mandato.
En cuanto al desconocimiento de la Resolución Municipal 50/2013, que aceptó su renuncia al cargo de Alcalde, la documentación arrimada a la presente acción de amparo constitucional, advierte que si bien el accionante, en audiencia, fue enfático al señalar que no fue notificado con ninguna Resolución de aceptación a su renuncia; sin embargo, presentó fotostática legalizada de la misma; por ende, este Tribunal se encuentra imposibilitado de disponer su notificación cuando en los hechos el accionante ya cuenta con la copia de la referida Resolución, que hace referencia a la aceptación de su renuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- II.2. Análisis del caso concreto
- por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- CONFIRMAR