SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos del memorial de interposición de la acción, añadiendo que ante la denuncia presentada en su contra, el Concejo Municipal -ya referido-, dictó la Resolución 16/2011 de suspensión de su cargo como Alcalde, pero una vez que se levantó su detención preventiva, solicitó varias veces a los Concejales de ese Municipio -hoy demandados- que se le reincorpore en sus funciones; empero, lamentablemente no fue atendido; después, se enteró que se había emitido la Resolución Municipal 48/2013 de restitución, pero no fue notificado con la misma y cinco días después nuevamente se le destituyó por Resolución Municipal 49/2013 de 16 de octubre por impedimento temporal, lo que no fue evidente; posteriormente, por Resolución Municipal 53/2013 se dejó sin efecto las anteriores Resoluciones, refiriéndose a una supuesta renuncia suya, pero además nunca se puso en su conocimiento la aceptación a la misma; por ello, reiteró que se le restituya a su cargo y se le cancelen sus sueldos devengados, añadiendo que se estaría investigando si dicha renuncia fue falsa o verdadera, pero no se podría adoptar decisiones en base a presunciones; y, finalmente refirió también, que la SCP 478/2014 de 25 de febrero, señaló que las causales para el cese de funciones son la destitución o la revocatoria de mandato, no existe la renuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- II.2. Análisis del caso concreto
- por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- CONFIRMAR