SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
a)
El representante del accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de interposición de la presente acción de libertad y ampliando los términos del mismo, manifestó que: a) Se declare “procedente” la presente acción tutelar, imponiendo las responsabilidades correspondientes a los funcionarios demandados; b) La acción directa tiene como objeto el preservar algunos elementos que conduzcan a la averiguación de los hechos, aplicándose únicamente en casos de flagrancia; c) La detención de su representado, no fue justificada; debido a que la misma duró más de ocho horas y posteriormente le entregaron una citación en blanco sin consignar destinatario; y, d) Los funcionarios demandados no remitieron a su representado ante el representante del Ministerio Público, dejándolo en libertad a horas 19:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 2 de julio de 2014 presentaron denuncia contra Claudio Antonio Arevalo -ahora accionante- y otros por la supuesta comisión del delito de Estafa,
- Fragmento 15
- CONFIRMAR