SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido Liquidadora y de Sentencia Penal de Sabaca del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de agosto de 2014, cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentado que el accionante podía concurrir directamente ante el Juez de Instrucción cautelar, denunciando y haciendo conocer su reclamo, considerando que dicha autoridad ejerce el control jurisdiccional de la investigación y por lo mismo se encuentra facultada para supervisar el desarrollo correcto e imparcial de la etapa señalada; lo contrario implica la vulneración de los derechos constitucionales, por ende cualquier acto ilegal o arbitrario durante la investigación en que pudiera incurrir la Policía Boliviana, en su condición de coadyuvante, deberá ser sujeta de control ante el Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 2 de julio de 2014 presentaron denuncia contra Claudio Antonio Arevalo -ahora accionante- y otros por la supuesta comisión del delito de Estafa,
- Fragmento 15
- CONFIRMAR