SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

Fragmento 15

         De la relación efectuada, se evidencia que en el presente caso existía una denuncia de 2 de julio de 2014 contra el accionante y otras personas por el presunto delito de estafa; es decir, que existía una denuncia y causa abierta por la presunta comisión de un delito cometido supuestamente por el accionante y es dentro de esa investigación que se suscitaron los hechos ahora denunciados (aprehensión por particulares y acción directa y aprehensión por un funcionario policial), por lo que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte de los funcionarios policiales demandados y los ciudadanos Rene Orlando Villazon, Celestino Sanchez, Eliodoro Soria Quinteros, Juan Carlos Sánchez Ledezma, Alfredo Magne Ugarte, Gipson Javier Coca Inturias, Juan Guillen Uribe, Nicolas Ochoa Lucas, Jhonny Cidar Hinojosa Soliz, Agustín Aya Senzano, Rene Ramírez Castro, Ricardo Vargas Claros, Feliz Peredo Sandoval, Martina Rojas de Arandia, Magdalena Vallejos Fernández, Waldo Nogales y Marco Antonio Paton, debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, considerando que es dicha autoridad quien ejerce el control jurisdiccional del proceso y por ende la instancia idónea y eficaz para conocer y resolver de manera directa las supuestas vulneraciones de los derechos y garantías, conforme lo señalan los arts. 54.1 y 279 del CPP.