SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
1)
Juan Carlos Montalban, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) El plazo para señalamiento de audiencia, se rige por el Código de Procedimiento Penal, que establece (el cómputo de plazos en) días hábiles, y no días calendario, como indicó la accionante; 2) En el caso concreto fijó audiencia para horas 10:00 del 14 de agosto de 2014, según el rol y el espacio que tenía en su agenda sin trato preferencial, cumpliendo con la notificación legal a las partes y librando la orden de conducción, empero, advierte que el abogado de la parte accionante refirió que por razones administrativas del Centro de Orientación Femenina “Obrajes” no se condujo a la imputada, aspecto que no lo atribuye a su autoridad, puesto que actuó conforme a la modificación establecida por el art. 325 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, estableciendo que la audiencia conclusiva sería fijada en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días computables a partir de la notificación con la convocatoria, tratándose en este caso de una audiencia conclusiva que no tenía la figura de procedimiento abreviado; 3) Una vez fijada la audiencia, el abogado de la parte accionante en ningún momento se aproximó a su despacho, invocando la modificación de dicho señalamiento, ni que persiguiera el beneficio de indulto, por ello, le extraña la presente acción de libertad; y, 4) La parte accionante no presentó memorial de reposición del decreto de señalamiento de audiencia.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, así como los principios de celeridad y legalidad, toda vez que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el Fiscal de Materia solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, trámite en el cual denuncia las siguientes irregularidades: 1) La Dirección del recinto penitenciario del Centro de Orientación Femenina “Obrajes”, negó la recepción del oficio de conducción de la imputada a la audiencia señalada por el Juez de la causa; ocasionando la suspensión de audiencias y por ende la retardación de justicia; y, 2) El Juez demandado dispuso una nueva fecha de audiencia para el 4 de septiembre de 2014 -después de veintiún días-, sin considerar que el indulto sólo se podía efectivizar hasta el 11 de septiembre del citado año, inviabilizando con ello el cumplimiento de la finalidad del procedimiento abreviado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- REVOCAR en parte