SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, con el fin de acogerse al beneficio de indulto. Una vez efectuado el trámite respectivo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señaló audiencia para el 14 de agosto de 2014; sin embargo, en la Dirección del Centro de Orientación Femenina “Obrajes”, se negaron a recibir el oficio de conducción, con el argumento de que la persona que entregaba dicho oficio no era funcionario e incluso, sin tener la facultad para ello, cuestionaron la autorización de la Secretaria del Juzgado.
En ese contexto, sostiene que la Dirección de dicho recinto penitenciario tiene la obligación de recibir el oficio sin importar quien lo lleve y ejecutarlo con la debida celeridad, pues la exigencia de que sea necesariamente un funcionario público, no se encuentra plasmada en ninguna norma legal, y en caso de existir algún tipo de circular u orden interna como memorándum o instructivo, de ninguna manera tales documentos se encuentran por encima de la Constitución Política del Estado, pues en esencia, las órdenes judiciales deben cumplir su finalidad, en el caso, la presentación de las internas a disposición de la autoridad jurisdiccional, por lo que el actuar contrario de dicha Dirección, dio lugar a que no pueda hacerse presente en la referida audiencia, lo cual originó la suspensión de la misma, y por ende, la retardación de justicia.
Finalmente manifestó que, el Juez de la causa dispuso audiencia para el 4 de septiembre de 2014, esto es luego de veintiún días, y sin tomar en cuenta que como máximo el indulto se puede efectivizar hasta el 11 de septiembre del citado año, por lo que inviabilizó el cumplimiento de la finalidad del procedimiento abreviado, cuya actuación afectó su derecho a la libertad, que podría obtener a través del indulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- REVOCAR en parte