SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
III.2. Análisis
La accionante alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el Fiscal de Materia solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, trámite en el que se vulneró el debido proceso pues la Dirección del recinto penitenciario del Centro de Orientación Femenina “Obrajes”, negó la recepción del oficio de conducción de la imputada -ahora accionante-, a la audiencia señalada por el Juez de la causa; ocasionando la suspensión de audiencias y por ende la retardación de justicia; y, el Juez demandado dispuso una nueva fecha de audiencia después de veintiún días, sin considerar que el indulto sólo se podía efectivizar hasta el 11 de septiembre del citado año, inviabilizando con ello el cumplimiento de la finalidad del procedimiento abreviado.
En ese entendido y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que éste puede ser vulnerado sino solamente aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente con los derechos a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.
Así se establece que, solo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que, en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde precisar que la accionante denunció actos lesivos que no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, más al contrario la situación denunciada si bien emerge en esencia de un proceso penal, los defectos denunciados como ilegales en la aplicación de procedimiento abreviado, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, deben ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- REVOCAR en parte