SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

i)

Luz María Alaja Aruquipa, Directora del Centro de Orientación Femenina “Obrajes”, en audiencia manifestó que: i) No se indicó la fecha ni la hora en que se llevó la orden de conducción; ii) Presenta el informe de la encargada de recepción de documentos y personal que trabaja en Secretaría, el cual señala que no se llevó dicha orden, pues el abogado y también la parte se encontraban atentos a dicha actuación; iii) Dan curso a las órdenes de conducción sin exigir que el personal fuera siempre de la Central de Notificaciones, pues inclusive al abogado le recibieron la orden de conducción a abogados y fuera de horario, es más, aceptaron fotocopias legalizadas presentadas por los familiares, por ello les sorprende la interposición de la presente acción de defensa; y, iv) Resaltan la responsabilidad que tienen los Directores de los centros penitenciarios, pues muchos de ellos son objeto de procesos por fuga.

A solicitud del Juez de garantías, en audiencia intervino la Actuaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, Gloria Quispe Tola, quien indicó que semanas antes le entregó al pasante Paúl Alarcón, certificaciones con el fin de que éste pueda apersonarse al Centro de Orientación Femenina “Obrajes” y de Miraflores, entendiendo que en esas instituciones no permiten el ingreso a personas que no portan credencial. De igual forma manifestó que por falta de personal, el mencionado se encargaba de realizar ese trabajo, quien a su retorno del referido Centro, le informó que no le aceptaron la orden de conducción por no portar credencial.

Habiendo dudas sobre el actuar del pasante, el Juez de garantías decretó un cuarto intermedio disponiendo que el 18 de agosto de 2014 a horas 11:00 comparezca el nombrado y se presenten fotocopias legalizadas del libro de ingresos y registros de personas, específicamente de los días 12, 13 y 14 de agosto del citado año, por lo que, reanudándose la audiencia señalada, a su turno, el pasante refirió que se apersonó al Centro de Orientación Femenina más o menos a las 17:30 horas llevando solamente la conducción y no logró ingresar al mismo, por no portar credencial.