SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
Por otra parte, se evidencia que la accionante tenía conocimiento del proceso, prueba de ello es el acuerdo firmado de someterse a procedimiento abreviado; situación que amerita a concluir que en cualquier instante la accionante pudo ejercer su derecho a la defensa, por ello no se encontró en absoluto estado de indefensión, así la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela” (las negrillas nos pertenecen), circunstancia que impide el análisis de la presente acción de libertad.
En ese contexto, se establece que en el caso concreto, los actos lesivos denunciados no son la causa directa de algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que la accionante se encontró en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello, se concluye que al denunciar las supuestas lesiones al debido proceso, no cumplieron con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, lo que significa que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- REVOCAR en parte