SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 057/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 52 a 54 vta., denegó la tutela solicitada respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Juan Carlos Montalban, estableciendo que si bien se señaló audiencia dentro del término previsto, considerando que la intención de la accionante es acogerse al indulto, ampliando sus facultades dispuso que el Juez demandado señale en el día audiencia conclusiva “sin necesidad de solicitud alguna”. Asimismo, concedió la tutela constitucional respecto a Luz María Alaja Aruquipa, Directora del Centro de Orientación Femenina “Obrajes” estableciendo que actuó “…con excesivo celo funcionario impone exigencias sin apoyo de norma alguna y en base a Circulares antiguas que se hallan por debajo de la norma constitucional y especial. Sin responsabilidad por ser excusable” (sic); en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto al Juez demandado, el señalamiento de una nueva fecha de audiencia, no fue objeto de reposición conforme establece el procedimiento, por lo que no se agotaron las vías correspondientes, lo cual inviabiliza el recurso interpuesto; b) Con relación a la Directora del Centro de Orientación Femenina “Obrajes”, si bien dicha autoridad tomó las previsiones necesarias para evitar las salidas de las internas que no correspondan, no es menos cierto que una de sus primeras obligaciones es garantizar la comparecencia de las internas o internos a los actos judiciales a los que sean citados, conforme lo descrito en el art. 110 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); c) Existe duda si por negligencia del pasante, éste no llevó la autorización para ingresar o en definitiva no fue al Centro de Orientación Femenina “Obrajes”; y, d) Dejando de lado la labor cuestionada del pasante, la Directora del Centro de Orientación Femenina “Obrajes” sostuvo que solo dio cumplimiento a la Circular 001/2011 de 24 de enero, sin percatarse que se contradice al referir que se permite el ingreso, inclusive de particulares, quienes no tienen la autorización de los secretarios o actuarios de los juzgados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- REVOCAR en parte