SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

1)

Ana Marizabel Vasquez Torrico y Jorge Oscar Balderrama Berrios, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito presentado el 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 127 y 128 vta., refirieron que; 1) Los accionantes se encuentran procesados por la supuesta comisión de legitimación de ganancias ilícitas y fueron cautelados por Auto de 28 de julio de 2014, al existir riesgos procesales; 2) Con relación al requisito sustancial del art. 233 del CPP, el mismo se encuentra presente ya que el Fiscal revelo que en el aspirado de una de las cisternas dio positivo la cocaína, y dicho elemento no ha sido desvirtuado; 3) En relación al peligro de fuga, evidentemente se presentó pruebas que acreditan la existencia de familia y domicilio, pero con relación a los certificados de trabajo, los mismos no fueron acreditados conforme a derecho;      4) De los antecedentes se colige que no se demostró que los imputados ya no son probables autores del delito que se investiga, estando nuevamente subsistente el requisito sustancial; 5) Se hizo un análisis de la Resolución dictada por el Juez cautelar y de las pruebas aportadas en esa instancia, y se estableció que a “forciori” se quiere lograr la libertad de los imputados, cuando existe elementos que demuestran la probable participación en los ilícitos y que no fueron desvirtuados por otros nuevos elementos, por lo que se mantuvo los riesgos procesales, confirmando así la Resolución del Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Uyuni; 6) No es cierto que no se haya considerado los elementos de prueba presentados, toda vez que, se obró en base a los antecedentes del proceso y las partes no otorgaron los medios de prueba suficientes para desvirtuar los riesgos procesales; y, 7) En la acción de libertad se esgrime una serie de fundamentos que no hacen a la acción de libertad, pretendiendo que un Tribunal de garantías haga de instancia casacional.