SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

a)

La parte accionante se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) Con relación al art. 233.1 del CPP, en audiencia se hizo una fundamentación, pero en la Resolución de las autoridades demandadas, éstas no se pronunciaron como correspondía; b) No se explicó por parte de los Vocales -ahora demandados- los motivos por los que supuestamente concurría todavía el riesgo procesal, considerando a ello que aportaron muchas pruebas que lo desvirtuaban y el Ministerio Público no adjunta un sólo elemento de prueba, basándose únicamente en una teoría que se está investigando sobre una partícula de sustancias controladas encontrada producto del micro aspirado realizado a uno de los vehículos; c) En el informe de los Vocales se hace referencia a que también estaría subsistente el riesgo procesal 235.1 del CPP, empero, de la lectura de la complementación al Auto de Vista objeto de la presente acción, los mismos Vocales admiten que el riesgo no sigue subsistente y únicamente quedaría el art. 234.1 del citado Código; y, d) Existe jurisprudencia constitucional que posibilita la presentación de prueba como son los certificados de trabajo ante el Tribunal de apelación para que la misma sea puesta a su consideración y ponderar si corresponde o no la libertad.