SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que habiendo sido rechazado su pedido de cesación a la detención preventiva pese a haber cumplido la observación realizada en un anterior, formularon recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales hoy demandados que confirmaron el Auto impugnado sin realizar una adecuada fundamentación.

Al respecto, los ahora accionantes sostienen que se encuentran imputados por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, habiendo sido objeto de medidas cautelares por existir riesgos procesales, y en su criterio presentaron medios de prueba que desvirtuarían estos riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva presentando certificados de trabajo los mismos que fueron observados por cuestiones de forma -la falta de sello que acredite quien firmaba los mismos y en otra oportunidad que no contaba con la intervención del representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-, por lo que en audiencia de apelación incidental presentaron nuevos certificados cumpliendo todos los requisitos observados y adjuntando además certificado de FUNDEMPRESA; sin embargo, las referidas autoridades demandadas no consideraron los indicados certificados razón por lo cual este fallo es carente de una fundamentación que permita entender porque la labor del Juez a quo fue correcta o los motivos para que se haya confirmado el fallo impugnado.

Revisada la Resolución emergente de la audiencia de apelación incidental celebrada el 28 de julio de 2014, se tiene que la misma está constituida primeramente en dos considerandos, de los cuales el primero refiere a los antecedes que hacen al proceso penal que se sigue a los hoy accionantes, y en el segundo se encuentran los motivos por los que los Vocales demandados concluyen que el Juez cautelar obró de manera correcta, es así que revisados los fundamentos se tiene que en la parte atinente al objeto procesal de la presente acción de libertad es decir el riego de fuga los vocales demandados señalan que si bien se presentó certificados domiciliarios e informe social, empero, con relación al certificado de trabajo el mismo no fue conforme a derecho, afirmación que no permite conocer cuáles fueron los razonamientos realizados por dichas autoridades judiciales para llegar a esa conclusión,  es decir, no se explica por qué se considera que los certificados de trabajo no están a derecho pero además a continuación se sostiene que si bien los imputados presentaron pruebas, empero, que al haber realizado al principio declaraciones contradictorias, se genera en dicho Tribunal dudas, pero los demandados nuevamente en base a afirmaciones vagas, sin especificar a qué contradicciones en concreto se refieren, terminan concluyendo que existe duda en la actividad lícita, lo que implica falta de motivación suficiente respecto a lo observado por la parte accionante.