SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 133 a 137 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso reponer el derecho al debido proceso que está relacionado con la libertad, ordenando dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo los referidos Vocales emitir nuevo fallo, con los siguientes argumentos: i) El Tribunal de apelación ahora demandado omitió fundamentar si los indicados medios de prueba incidían o no en el requisito substancial, habiéndose limitado únicamente a señalar unos cuantos actuados procesales, e indicar que son elementos suficientes para acreditar la autoría, en consecuencia, se omitió revisar la valoración realizada por el Juez a quo, así como también fundamentar si concurría el riesgo de orden material, afectándose el debido proceso; ii) Sobre el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP, se limitan los Vocales a concretarlo en base a antecedentes que no cita y a declaraciones contradictorias con relación a un domicilio que no menciona, llegando a concluir que hay duda con relación a la actividad lícita; iii) No se establece una fundamentación sobre el valor otorgado a los medios de prueba que fueron presentados en audiencia por los accionantes, obligación que tiene este Tribunal al igual que las autoridades judiciales de instancia, omitiendo así señalar los motivos por los que se considera que no son conducentes a los fines solicitados por los accionantes, lesionando por ende el debido proceso en su elemento motivación; y, iv) Sobre la negativa o rechazo de admitir y valorar la prueba presentada ante el Tribunal de apelación -los certificados de trabajo- no se cometió ninguna ilegalidad, dado que el sistema procesal penal no considera a la apelación como una nueva instancia en la que sea viable la consideración de nuevos elementos de prueba.