SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2014, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva por concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 4; y, 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, en esa oportunidad se presentó certificados de trabajo lo cual demostraba que tenía un trabajo lícito, pero los mismos no fueron considerados ni valorados por la autoridad jurisdiccional bajo el fundamento de que los documentos no contaban con la debida acreditación de la persona que certificaba, vale decir, se estaría observando la titularidad de quien los emitió y en base a ello se determinó su detención preventiva.
Sin embargo, dicha determinación fue apelada y la misma resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, instancia que tenía la obligación de revisar lo obrado por el Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar y la valoración de los certificados de trabajo como así también compulsar si los nuevos certificados presentados en audiencia desvirtuaban los fundamentos que dieron lugar a su detención preventiva, habiendo hecho notar en esa oportunidad que los certificados de trabajo presentados en apelación fueron con intervención de la repartición departamental del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo, estos certificados de trabajo a los que incluso se adjuntó el respectivo registro de FUNDEMPRESA, no fueron valorados por los Vocales -ahora demandados-, acción que implica una no valoración y rechazo de la prueba que se presentó, existiendo un apartamiento de los parámetros de razonabilidad, equidad, lógica, experiencia y ciencia, por lo que en el Auto pronunciado por los Vocales hoy demandados la fundamentación de hecho y de derecho, además del valor otorgado a las pruebas, que confirman su detención preventiva, no se hallan plasmados, limitándose a señalar informes sin especificar tiempos o lugares, cuando es sabido que los antecedentes deben ser precisos para establecer que existe probable autoría y/o participación de un hecho punible que se investiga.
Por ende, los demandados actuaron en forma indebida al no hacer referencia a las diferentes medios de prueba aportados y no realizar una compulsa de todos los medios de prueba en lo que refiere a negocio o trabajo, elemento que es el único que requiere enervar para beneficiarse con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa.