SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
1)
Rodrigo Calle Fernández, funcionario policial de la FELCC, mediante informe presentado el 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 14 a 15 vta., manifestó que: 1) El 13 de agosto de 2014, dio complimiento al mandamiento de aprehensión emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, debido a que Luis Felipe Peñaranda Calderon, en su condición de víctima dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, lo llevó donde se encontraba la misma y fue dicha víctima quien identificó a la accionante como la persona contra quien inicio el proceso penal; y, 2) A momento de acercarse a la accionante, le preguntó si era Biviana Cayara, quien indicó que sí, pero cuando le hizo conocer que existía un mandamiento de aprehensión en su contra y que debía acompañarlos, la imputada mostró su cédula de identidad, en la que apellidaba “Garnica” y no “Limachi”, pero por su experiencia refirió que algunos imputados tienen doble identidad, y ante la afirmación de la víctima que era ella quien lo estafó, la llevó ante la autoridad competente, a objeto de que se aclare la identidad de la aprehendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR